Avisos legales
Artículo 17. Garantías del producto
17.1. Garantías legales
El Cliente que concluye el contrato de venta como consumidor se beneficia de las garantías legales (garantía de conformidad de los productos con el contrato en las condiciones de los artículos L.217-4 y siguientes del Código del Consumidor y garantía de los vicios ocultos de la cosa vendida en las condiciones previstas en los artículos 1641 y siguientes del Código Civil) previstas por la legislación vigente.
Información obligatoria :
Artículo 1641 del Código Civil " El Vendedor queda obligado por la garantía por los vicios ocultos de la cosa vendida que la hagan impropia para el uso a que está destinada, o que reduzcan de tal modo este uso que el Comprador no la habría adquirido, o habría pagado por ella un precio menor, si los hubiera conocido. ".
Artículo 1642 del Código Civil " El vendedor no es responsable de los defectos aparentes de los que el comprador haya podido convencerse por sí mismo. ".
Artículo 1643 del Código Civil " Es responsable de los vicios ocultos, aunque no los conozca, a menos que en este caso haya estipulado que no estará obligado a prestar garantía alguna. ".
Artículo 1644 del Código Civil " En el caso de los artículos 1641 Y 1643, el comprador tiene la opción de devolver el artículo y obtener el reembolso del precio, o de conservar el artículo y obtener el reembolso de una parte del precio. ".
Artículo 1645 del Código Civil " Si el vendedor conocía los defectos de la cosa, está obligado, además de a la restitución del precio recibido, a todos los daños e intereses causados al comprador. ".
Artículo 1646 del Código Civil " Si el vendedor desconocía los defectos de la cosa, sólo estará obligado a devolver el precio y a reembolsar al comprador los gastos ocasionados por la venta. ".
Artículo 1647 del Código Civil " Si la cosa que tenía defectos ha perecido por su mala calidad, la pérdida es del vendedor, quien estará obligado al comprador a la restitución del precio y a las demás indemnizaciones explicadas en los dos artículos anteriores. Pero la pérdida ocurrida por caso fortuito será por cuenta del comprador. ".
Artículo 1648 del Código Civil, apartado 1 " La acción resultante de los vicios ocultos deberá ser ejercida por el comprador dentro de los dos años siguientes al descubrimiento del vicio. ".
Artículo L. 217-3 del Código del Consumo : " El vendedor entrega bienes que cumplen el contrato y los criterios establecidos en el artículo L. 217-5. Es responsable de los defectos de conformidad existentes en el momento de la entrega del bien en el sentido del artículo L. 216-1, que aparezcan en un plazo de dos años a partir de esta entrega.En el caso de un contrato de compraventa de bienes que contengan elementos digitales:
1° Cuando el contrato prevea el suministro continuo de un contenido digital o de un servicio digital durante un período inferior o igual a dos años, o cuando el contrato no determine la duración del suministro, el vendedor será responsable de cualquier falta de conformidad de este contenido digital o de este servicio digital que aparezca en un plazo de dos años a partir de la entrega del bien;
2° Cuando el contrato prevea el suministro continuo de un contenido digital o de un servicio digital durante un período superior a dos años, el vendedor será responsable de cualquier falta de conformidad de dicho contenido digital o de dicho servicio digital que aparezca durante el período en que se suministre en virtud del contrato.
Para dichos bienes, el plazo aplicable no priva al consumidor de su derecho a actualizaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo L. 217-19. El vendedor responderá también, durante los mismos plazos, de los defectos de conformidad resultantes del embalaje, de las instrucciones de montaje o de la instalación cuando ésta haya sido hecha a su cargo por el contrato o haya sido efectuada bajo su responsabilidad, o cuando la instalación incorrecta, efectuada por el consumidor según lo previsto en el contrato, se deba a lagunas o errores en las instrucciones de instalación facilitadas por el vendedor. Este período de garantía se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2224 y siguientes. del Código Civil. El plazo de prescripción de la acción del consumidor comienza a correr desde el día en que éste tiene conocimiento de la falta de conformidad. ".
Artículo 2224 del Código Civil : " Las acciones personales o muebles están sujetas a un plazo de prescripción. por cinco años a partir del día en que el titular de un derecho conoció o debería haber conocido los hechos que le permitieron ejercerlo ".
Artículo L. 217-4 del Código del Consumo : " El inmueble es conforme con el contrato si cumple, en particular, cuando proceda, los siguientes criterios:
1° Corresponda a la descripción, tipo, cantidad y calidad, en particular en lo referente a la funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad o cualquier otra característica prevista en el contrato;
2° Sea adecuado para cualquier uso especial buscado por el consumidor, puesto en conocimiento del vendedor a más tardar en el momento de la celebración del contrato y que éste haya aceptado;
3° Se entrega con todos los accesorios e instrucciones de instalación, que deberán proporcionarse de acuerdo con el contrato;
4° Se actualiza de conformidad con el contrato ".
Artículo L. 217-5 del Código del Consumo " I.-Además de los criterios de conformidad con el contrato, el bien es conforme si cumple los criterios siguientes: 1° Es apto para el uso habitualmente esperado de un bien del mismo tipo, teniendo en cuenta, en su caso, cualquier disposición del Derecho de la Unión Europea y del Derecho nacional, así como todas las normas técnicas o, en ausencia de dichas normas técnicas, los códigos de conducta específicos aplicables al sector de que se trate; 2° En su caso, tiene las cualidades que el vendedor presentó al consumidor en forma de muestra o modelo, antes de la celebración del contrato; 3° En su caso, los elementos digitales que contiene se proporcionan según la versión más reciente disponible en el momento de la celebración del contrato, a menos que las partes acuerden lo contrario; 4° En su caso, se entrega con todos los accesorios, incluidos el embalaje y las instrucciones de instalación que el consumidor puede legítimamente esperar; 5° En su caso, se proporciona con las actualizaciones que el consumidor puede legítimamente esperar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo L. 217-19; 6° Corresponde a la cantidad, calidad y demás características, incluidas las de durabilidad, funcionalidad, compatibilidad y seguridad, que el consumidor puede legítimamente esperar de bienes del mismo tipo, habida cuenta de la naturaleza de los bienes así como de las declaraciones públicas hechas por el vendedor, por cualquier persona anterior en la cadena de transacciones o por una persona que actúe en su nombre, incluso en la publicidad o en el etiquetado.
II. Sin embargo, el vendedor no queda obligado por las declaraciones públicas mencionadas en el párrafo anterior si demuestra: 1° Que no las conocía ni estaba legítimamente en condiciones de conocerlas; 2° Que al momento de la celebración del contrato, las declaraciones públicas habían sido rectificadas en condiciones comparables a las declaraciones iniciales; o 3° Que las declaraciones públicas no pudieron tener influencia alguna en la decisión de compra. III. El consumidor no podrá impugnar la conformidad invocando un defecto relativo a una o varias características particulares del bien, de las que haya sido específicamente informado que se apartan de los criterios de conformidad establecidos en este artículo, desviación a la que haya consentido expresamente y por separado al celebrar el contrato. ".
Artículo L217-6 del Código del Consumidor " Cuando, durante el contrato, los datos personales sean tratados por el profesional, el incumplimiento por su parte de sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y de la Ley 78-17, de 6 de enero de 1978, relativa a la informática, a los ficheros y a las libertades, siempre que este incumplimiento dé lugar al incumplimiento de uno o varios de los criterios de cumplimiento establecidos en esta sección, se considera una falta de conformidad, sin perjuicio de otros recursos previstos por dichos textos. ".
Artículo L217-7 del Código del Consumidor" Toda falta de conformidad que se manifieste dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrega de los bienes, incluidos los que contengan elementos digitales, se presumirá, salvo prueba en contrario, que existía en el momento de la entrega, salvo que esta presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes o el defecto alegado. Para los bienes usados, este plazo se establece en doce meses.Cuando el contrato de compraventa de un bien que contenga elementos digitales prevea el suministro continuo de un contenido digital o de un servicio digital, los defectos de conformidad que aparezcan se presumirán existentes en el momento de la entrega del bien: 1° Durante un período de dos años a partir de la entrega del bien, cuando el contrato prevea este suministro por una duración inferior o igual a dos años o cuando el contrato no determine la duración del suministro; 2° Durante el período durante el cual se preste el contenido o servicio digital en virtud del contrato, cuando el contrato prevea esta prestación por un período superior a dos años. ".
Artículo L217-8 del Código del Consumidor " En caso de falta de conformidad, el consumidor tiene derecho a que se ponga el bien en conformidad mediante la reparación o sustitución o, en su defecto, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, en las condiciones establecidas en este apartado. El consumidor también tiene derecho a suspender el pago de todo o parte del precio o la entrega de la prestación prevista en el contrato hasta que el vendedor haya cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del presente capítulo, en las condiciones de los artículos 1219 y 1220 del Código Civil. Lo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios. ".
Artículo L217-9 del Código del Consumidor " El consumidor tiene derecho a exigir que los bienes cumplan los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo. El consumidor solicita al vendedor que ponga los bienes en conformidad, pudiendo optar entre la reparación o la sustitución. Para ello, el consumidor pone el bien a disposición del vendedor. ".
Artículo L217-10 del Código del Consumidor" Los bienes deberán ser puestos en conformidad en un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días desde la solicitud del consumidor y sin mayores inconvenientes para éste, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes y el uso pretendido por éste. La reparación o sustitución del bien no conforme incluye, en su caso, la retirada y recuperación de dicho bien y la instalación del bien reparado o del bien sustituido por el vendedor. Un decreto especifica los términos para poner la propiedad en conformidad ".
Artículo L217-11 del Código del Consumidor" La conformidad de los bienes se realiza sin coste alguno para el consumidor. El consumidor no está obligado a pagar por el uso normal que haya hecho del bien sustituido durante el período anterior a su sustitución. ".
Artículo L217-12 del Código del Consumidor" El vendedor no podrá proceder según la elección hecha por el consumidor si el cumplimiento solicitado es imposible o implica costes desproporcionados, en particular con respecto a: 1° El valor que tendría el bien en ausencia de falta de conformidad; 2° La importancia de la falta de conformidad; y 3° La posible posibilidad de optar por la otra opción sin mayores inconvenientes para el consumidor. El vendedor podrá negarse a poner los bienes en conformidad si ello fuere imposible o implicare costes desproporcionados, en particular en lo que respecta a los apartados 1° y 2°. Cuando no se cumplan estas condiciones, el consumidor podrá, previo requerimiento formal, exigir la ejecución concreta de la solución inicialmente solicitada, de conformidad con los artículos 1221 y siguientes. del Código Civil. Toda negativa del vendedor a proceder según la elección del consumidor o a poner los bienes en conformidad deberá justificarse por escrito o en un soporte duradero. ".
Artículo L217-13 del Código del Consumidor " Cualquier artículo reparado al amparo de la garantía legal de conformidad se beneficia de una prolongación de seis meses de dicha garantía. Tan pronto como el consumidor opte por la reparación pero ésta no sea ejecutada por el vendedor, la conformidad mediante la sustitución del bien inicia, a favor del consumidor, un nuevo periodo de garantía legal de conformidad ligado al bien sustituido. Esta disposición se aplica a partir del día en que se entrega el bien de reemplazo al consumidor.
Artículo L217-14 del Código del Consumidor El consumidor tiene derecho a la reducción del precio del bien o a la resolución del contrato en los casos siguientes: 1° Cuando el profesional se niegue a cumplir el contrato; 2° Cuando el cumplimiento se produzca después de transcurridos treinta días desde la solicitud del consumidor o le cause mayores inconvenientes; 3° Si el consumidor soporta definitivamente los gastos de recuperación o de retirada del bien no conforme, o si soporta la instalación del bien reparado o sustituido o los gastos relativos a ésta; 4° Cuando la falta de conformidad de los bienes persiste a pesar del intento infructuoso del vendedor de ponerlos en conformidad. El consumidor también tiene derecho a la rebaja del precio del bien o a la resolución del contrato cuando la falta de conformidad sea tan grave que justifique que la rebaja del precio o la resolución del contrato sean inmediatas. El consumidor no está entonces obligado a solicitar previamente la reparación o la sustitución del bien. El consumidor no tendrá derecho a rescindir la venta si la falta de conformidad es leve y corresponde al vendedor demostrarla. El presente párrafo no se aplica a los contratos en los que el consumidor no paga un precio.
Artículo L217-15 del Código del Consumidor : " En los casos previstos en el artículo L. 217-14, el consumidor informa al vendedor de su decisión de obtener una reducción del precio del bien. La reducción del precio es proporcional a la diferencia entre el valor de los bienes entregados y el valor de estos bienes en ausencia de la falta de conformidad. ".
Artículo L217-16 del Código del Consumidor : " En los casos previstos en el artículo L. 217-14, el consumidor informa al vendedor de su decisión de rescindir el contrato. Devuelve la mercancía al vendedor a expensas de éste. El vendedor reembolsa al consumidor el precio pagado y devuelve cualquier otro beneficio recibido en virtud del contrato. Si la falta de conformidad afecta únicamente a determinados bienes entregados conforme al contrato de compraventa, el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato para todos los bienes, incluso aquellos no contemplados en el presente capítulo, si no se puede esperar razonablemente que acepte conservar únicamente los bienes conformes. En los contratos a que se refiere el apartado II del artículo L. 217-1, que prevean la venta de bienes y, accesoriamente, la prestación de servicios no contemplados en el presente capítulo, el consumidor tendrá derecho a rescindir la totalidad del contrato. Además, en el caso de una oferta combinada en el sentido del artículo L. 224-42-2, el consumidor tendrá derecho a rescindir todos los contratos relacionados con la misma. Las obligaciones respectivas de las partes del contrato, mencionadas en el artículo L. 224-25-22 y relativas a las consecuencias de la resolución para los contenidos y servicios digitales, son aplicables a la resolución del contrato de venta de un bien que contenga elementos digitales. ".
Artículo L217-17 del Código del Consumidor : " El reembolso al consumidor de las sumas adeudadas por el vendedor en virtud del presente apartado se efectuará en el momento de la recepción de los bienes o de la prueba de su devolución por el consumidor y, a más tardar, dentro de los catorce días siguientes. El vendedor reembolsará dichas sumas utilizando el mismo medio de pago utilizado por el consumidor al celebrar el contrato, salvo acuerdo expreso en contrario por éste y, en cualquier caso, sin costes adicionales. ".
| El Cliente (que tiene la condición de consumidor) se beneficia de una garantía legal de conformidad por un período de dos años a partir de la entrega de los bienes (artículo L. 217-3 del código de consumo). Este período de garantía se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2224 y siguientes. del Código Civil. El plazo de prescripción de la acción del consumidor comienza a correr desde el día en que éste tiene conocimiento de la falta de conformidad. En caso de falta de conformidad, el consumidor tendrá derecho a la puesta en conformidad del bien mediante su reparación o sustitución, en las condiciones de coste previstas en el artículo L 217-12 del Código del Consumo, o, en su defecto, a la reducción del precio o a la resolución del contrato, en las condiciones previstas en el artículo 217-14 del Código del Consumo. El consumidor también tiene derecho a suspender el pago de todo o parte del precio o la entrega de la prestación prevista en el contrato hasta que el vendedor haya cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la garantía legal de conformidad, en las condiciones de los artículos 1219 y 1220 del Código Civil. Salvo que esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o el defecto alegado, el consumidor está exento de aportar la prueba de la existencia de la falta de conformidad del bien durante los veinticuatro meses siguientes a la entrega del bien, salvo en el caso de los bienes de segunda mano, para los cuales esta exención es válida durante doce meses (artículo L.217-7 del código del consumo). El consumidor podrá decidir hacer efectiva la garantía contra los vicios ocultos de la cosa vendida en el sentido del artículo 1641 del código civil. En este caso, podrá optar entre la resolución de la venta o la rebaja del precio de venta de conformidad con el artículo 1644 del Código Civil. El comprador se beneficia de un período de dos años desde el descubrimiento del defecto para hacer efectiva la garantía legal de los vicios ocultos. La duración de esta garantía está limitada a 20 años a partir de la fecha de compra. Para hacer efectiva la garantía legal de falta de conformidad o defecto oculto, el Comprador deberá enviar cualquier reclamación al Vendedor a la siguiente dirección: : Dirección de envio :13 cantera de oro, 59310 Orquídeas Dirección de correo electrónico : contact@kube-kuchen.fr Número de teléfono : 03 20 59 53 56 Horario telefónico :Lunes a viernes de 9:00 a 17:30 horas. No se proporciona línea directa los domingos y festivos. Las garantías legales se aplican independientemente de la garantía comercial. |
Para cualquier reclamación, el consumidor deberá presentar la factura de compra pagada y cualquier documento justificativo que resulte útil. Los productos cubiertos por las garantías deberán, en su caso, devolverse completos y en su estado y embalaje originales tras la recepción y confirmación de la reclamación por parte del servicio postventa.
Si el producto cumple con las condiciones de garantía, el Vendedor se hará cargo de los gastos de devolución.
17.2.Garantías del fabricante
Algunos productos pueden beneficiarse de una garantía del fabricante en las condiciones indicadas en la ficha del producto.
Las garantías comerciales relativas a los productos están por tanto directamente vinculadas al fabricante de dichos productos.
El Cliente deberá consultar los avisos pertinentes. El Cliente puede consultar la ficha de descripción del producto en el sitio y hacer clic en el enlace al sitio del proveedor para obtener más información.
Se requerirá la presentación de la factura de compra pagada cuando se invoque la garantía.
Si no se presenta la factura de compra pagada, no aplicará la garantía del fabricante.
Muebles de exterior de la marca Kube Tienen una garantía de 5 años. En caso de que el Cliente recurra al Vendedor para instalar los muebles, la garantía cubre piezas defectuosas, mano de obra y desplazamientos. Si el Cliente realiza la instalación él mismo, la garantía no cubre mano de obra ni desplazamiento.
Encimeras de la marca Kube Outdoor Tienen una garantía de 10 años. En caso de que el Cliente recurra al Vendedor para instalar la encimera, la garantía cubre las piezas defectuosas, la mano de obra y los desplazamientos.
Si el Cliente realiza la instalación él mismo, la garantía no cubre mano de obra ni desplazamiento.
En caso de incumplimiento, el compromiso del Vendedor respecto a los muebles y encimeras de exterior Kube se limita a la reparación o cambio de las piezas reconocidas como defectuosas tras su análisis y tratamiento por parte del servicio postventa.
En caso de no disponibilidad, se facilitará un producto similar para cambio.
Respecto de otros muebles, se invita al Cliente a consultar sus instrucciones y las condiciones de garantía del fabricante.
Se recuerda que las disposiciones anteriores no son excluyentes de la aplicación de las garantías legales aplicables.
Exclusiones
Sin limitación, los daños, defectos, averías y deterioros causados por fuerza mayor, robo, desastre natural, incendio, etc., culpa del Cliente o de un tercero, incumplimiento de instrucciones o normas, defectos y deterioros causados por un accidente externo, uso incorrecto, mantenimiento inadecuado/falta de mantenimiento, uso o manipulación inadecuado o anormal, almacenamiento anormal, protección deficiente de los dispositivos, por circunstancias perjudiciales para los bienes suministrados o por una modificación de los productos no prevista o especificada por el Vendedor, quedan notablemente excluidos de la garantía y responsabilidad del Vendedor.
Quedan excluidos de la garantía:
- Daños, defectos, averías y deterioros ligados al exceso de calor (manchas, hinchazones, deformaciones, quemaduras),
- Daños, defectos, averías y deterioros de carácter estético, en particular ligeras decoloraciones relacionadas con la exposición a los rayos UV en la gama compacta,
- Daños, defectos, faltas y deterioros de carácter estético tales como arañazos, raspaduras, descamaciones, coloraciones procedentes de un soporte externo,
- Daños, defectos, averías y deterioros ligados al uso de productos no adecuados como detergentes, productos corrosivos y/o abrasivos que puedan dañar el producto exterior garantizado (manchas, marcas, halos, corrosión),
- Daños, defectos, averías y deterioros relacionados con el incumplimiento de las recomendaciones del Vendedor y de las normas de la técnica aplicables en materia de instalación en caso de instalación por parte del cliente,
- Daños, defectos, averías y deterioros vinculados al incumplimiento de las exigencias impuestas por las entidades distribuidoras de agua, gas y electricidad,
- Daños, defectos, averías y deterioros relacionados con obras de renovación o rehabilitación realizadas por el cliente (o por un tercero): albañilería, alicatado, carpintería y cualquier otra obra importante,
- Daños, defectos, averías y deterioros producidos por choque térmico en las placas de cocción de exterior, especialmente cuando se calientan al rojo vivo y se enfrían con mucho hielo.
Se recuerda que la protección de tu cocina de verano es esencial. Por tanto, el Cliente se compromete a cumplir las recomendaciones y normas del Vendedor.
Se recuerda especialmente que los productos de exterior deben instalarse bajo techo para que sea aplicable la garantía (casa de piscina, pérgola, etc.).
De igual modo, el Cliente no podrá invocar válidamente la garantía en el caso de que él y/o cualquier otra persona hayan intervenido en los bienes sin el acuerdo del Vendedor.
Para beneficiarse de la garantía, todos los bienes deben ser regularmente propiedad del Cliente. Se deberá presentar la factura de compra pagada. El Vendedor se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la realización de fotografías o vídeos al Cliente.
Artículo 18. Garantías relativas a los servicios de instalación realizados
En el caso de que el Cliente solicite al Vendedor la instalación de los productos contractuales, éste garantiza el trabajo realizado de conformidad con las disposiciones legales.
El vendedor está obligado, Dependiendo de la naturaleza del trabajo y si se cumplen las condiciones legales:
- A partir de la garantía decenal, relativa a la “ daño, incluso el resultante de un defecto del suelo, que comprometa la solidez de la estructura o que, afectando a uno de sus elementos constitutivos o a uno de sus elementos de equipamiento, la haga impropia para el fin previsto ", por un plazo de 10 años a partir de la recepción de las obras.
La presunción de responsabilidad establecida por el artículo 1792 Se extiende también a los daños que afecten a la solidez de los elementos de equipamiento de una estructura, pero sólo cuando éstos estén inseparablemente unidos a las obras de viabilidad, cimentación, armazón, cerramiento o cubierta.
Un equipo se considera parte inseparable de una obra de viabilidad, cimentación, armazón, cerramiento o cubierta cuando su retirada, desmontaje o sustitución no pueda realizarse sin deterioro o retirada de material de dicha obra.
- De la garantía del buen funcionamiento de los demás elementos del material de la obra durante un período de dos años a partir de la recepción del material de que se trate, en las condiciones previstas en el artículo 1792-3 del código civil.
- De la garantía de perfecto cumplimiento (GPA), garantía legal de una duración de un año a partir de la recepción, en las condiciones previstas en el artículo 1792-6 del Código Civil.